REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 8.400-10.-
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS SUNIAGA GONZÁLEZ Y
DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ
REPRESENTADOS: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOSÉ LUÍS SUNIAGA GONZÁLEZ Y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.414.216 Y 17.955.407, respectivamente, domiciliados en La Rinconada de Playa Grande, Calle Los Jardines al final y Barrio Altamira, Calle Principal por la Escalera, conduce al Cerro La Colinas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos.-
PRIMERO: El progenitor se comprometa a pasar una Obligación de Manutención a sus hijos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, los cuales serán en dos partes, los quince y treinta de cada mes. Así mismo convengo en dar en los meses de Agosto y Diciembre una cantidad igual para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestido y juguetes; de igual forma convengo en contribuir al en aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por consultas medicas y medicamentos, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre de sus hijos. En el mes de Diciembre se compromete a cancelar para el día quince (15) la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo).-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos antes expuestos.-
Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención y celebración del convenio el Defensor Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS SUNIAGA GONZÁLEZ Y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Barrio Altamira, Calle Principal por la Escalera que Conduce al Cerro Las Colinas del Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN el convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Defensor Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.400-10.-
JMG/drm/fg.-
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