Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de revisión de medida presentada por el abogado Alí Rafael Martínez, defensor privado del acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de traslado hasta el Hospital Antonio Patricio Alcalá, del acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, a los fines de que sea evaluado médicamente y se le.....