En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO. CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL, interpuesta por el ciudadano EULISES ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.223.695, domiciliado en la calle San Francisco de la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874. SEGUNDO. SE PROHÍBE TOTALMENTE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA NUEVA que están ejecutando los ciudadanos PABLO JOSE FUENTES GARELLI y RONALD JOSE FUENTES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.946.794 y V-11.440.508, respectivam.....