Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Raúl Alejandro Zapata Rivas, venezolano, de 18 años de edad, Agricultor, soltero, nacido en fecha 13-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.520.066, hijo de Damelis Zapata y Horacio Ismael Rivas, residenciado en la Avenida Principal del Cementerio, Calle Santa Ana, Casa Nº 07, a una cuadra después del Centro Comercial Telares Los Andes, Caracas, Distrito Capital, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.....