REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004043
ASUNTO: RP11-P-2008-004043


Recibido como ha sido, Oficio N° 1379-2009 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de evaluación correspondiente al Penado Darwin José Velásquez Vásquez, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Darwin José Velásquez Vásquez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.412, nacido en fecha 28-07-1974, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Narciso Velásquez y Elva Vásquez, y domiciliado en La Comunidad de Guayabero, Calle Principal, casa S/N, frente a la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) Meses de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, de conformidad con el primer supuesto, del artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Occiso: Dámaso Orlando López Ordaz; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Octubre del año 2008, situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privado de libertad Un,(1), año, Dos,(2), meses y Dos,(2), días, que sumados al lapso de Dos, (2), meses, Veintiséis, (26), días de Presidio. Redimidos en auto de fecha 16 de Septiembre del presente año, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un, (1), año, Cuatro, (4), meses y Veintiocho, (28), días de Presidio, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Dos, (2), años, Nueve,(9), meses y Dos (2), días de Presidio que vencerán de manera definitiva el día 18 de Septiembre del año 2012.

. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un,(1), año y Quince,(15), días y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Un, (1), año, Cuatro, (4), meses y Veintiocho, (28), días de Presidio. Así mismo se observa que Cursa al folio 65 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del penado Darwin José Velásquez Vásquez, suscrita por en Director, el Jefe de Régimen, La Secretaria y la Consultor Jurídico del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, informe este que a juicio de quien decide equivale o surte los efectos actualmente exigidos por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado el 04 de Septiembre del año en curso. Así mismo al folio 63 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado Darwin José Velásquez Vásquez, suscrita por el Ciudadano Cesar Julio Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.972, en su carácter de Propietario de la empresa Ferroavicola San Luis L.G.R.R., C.A., cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridiano y de 2:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Viernes y los Sábados de 8:00 AM a 12:00 Meridiano, devengando un salario mensual de Novecientos cincuenta y nueve con ocho Bolívares Fuertes,(Bs f. 959, 08). Finalmente a los folios del 59 al 60 de la referida pieza procesal que conforma la presente causa, corre inserto oficio N° 1379-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación correspondiente al penado Eulogio Amado Ruíz, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Darwin José Velásquez Vásquez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Darwin José Velásquez Vásquez reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridiano y de 2:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Viernes y los Sábados de 8:00 AM a 12:00 Meridiano.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Darwin José Velásquez Vásquez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.412, nacido en fecha 28-07-1974, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Narciso Velásquez y Elva Vásquez, y domiciliado en La Comunidad de Guayabero, Calle Principal, casa S/N, frente a la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Cesar Julio Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.972, en su carácter de Propietario de la empresa Ferroavicola San Luis L.G.R.R., C.A., cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridiano y de 2:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Viernes y los Sábados de 8:00 AM a 12:00 Meridiano, devengando un salario mensual de Novecientos cincuenta y nueve con ocho Bolívares Fuertes,(Bs f. 959, 08). .. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación ni contacto alguno con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa así como con los familiares de los mismos; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Darwin José Velásquez Vásquez, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de Hoy a las 2:30 PM en el Internado Judicial de ésta ciudad y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión e instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.