Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REALIZADO EL CÓMPUTO en la presente causa seguida al sancionado al adolescente sancionado XXXXXXXXXXe; determinándose que hasta el día de hoy, ha estado privado de su libertad, por un periodo de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días, en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: " ... Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, faltándole por cumplir la sanción de Siete (07) Meses y Doce (12) días, los cuales vencerá en fecha 28/07/2010; de conformidad con los artículos 482 .....