REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000051
ASUNTO : RP01-D-2007-000051
COMPUTO ACTUALIZADO DE SANCION
Visto el Oficio N° DPA1-651-09 de fecha 15/12/09; suscrita por la Defensora Publica Penal de la Sección de adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, mediante la cual SOLICITA LA PRACTICA DE CÓMPUTO ACTUALIZADO de la sanción impuesta a su defendido XXXXXXXXX. Ahora bien por lo antes señalado este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 28/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX, siendo confirmada dicha sentencia por la Corte de Apelaciones- Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/12/2008.
SEGUNDO: En fecha 09/12/2009, se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente; fijándose el día 13/01/2010 a las 9:00 Am el acto de audiencia Oral a los fines de imponer al sancionado de autos del auto de Ejecución de la sanción.
TERCERO: Para el cómputo del lapso por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescentes XXXXXXX, observándose de las actuaciones procesales que el mismo se encuentra detenido desde el día 28/07/2008 (tal como consta de acta de debate de juicio Oral y Reservado cursante a los folios 16 al 24 de la segunda pieza procesal), hasta la presente fecha, 16/12/2009, tiene una sanción cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Doce (12) días, sanción que vencerá en fecha 28/07/2010; todo en consideración con lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REALIZADO EL CÓMPUTO en la presente causa seguida al sancionado al adolescente sancionado XXXXXXXXXXe; determinándose que hasta el día de hoy, ha estado privado de su libertad, por un periodo de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días, en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, faltándole por cumplir la sanción de Siete (07) Meses y Doce (12) días, los cuales vencerá en fecha 28/07/2010; de conformidad con los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución – Sección Adolescentes
Abg. Francys Rivero
La Secretaria Judicial,
Abg. Mileine Guacuto