es por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, este Tribunal entre los Ciudadanos: IRAYALIX DEL CARMEN BELLO CORRO y ROMEL JOSÉ RIVERO MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.816.351 y V-5.080.160, domiciliados la primera en La Montera, casa Nº s/n.,, Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y el segundo en la calle Principal de Manicuare, casa s/n., Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Así se decide.-