REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por la ciudadana YUSBELIN CAROLINA VELASQUEZ RIVERO, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Manicuare, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ y JAIRO RAFAEL, GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.882.751 y V-13.598.373, domiciliados la primera en la Calle El Hato, Casa S/N , Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y el segundo en la Calle Principal de la Angoleta Casa S/N, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente acta Nro. 0029-8, debidamente firmada por los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ y JAIRO RAFAEL, GONZALEZ GARCIA y la ciudadana YUSBELIN CAROLINA VELASQUEZ RIVERO, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 La Madre ciudadana HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ, compartirá con sus hijos en período vacacional, ya que los niños viven con su papá, por medidas de protección que fueron establecidas por la Oficina de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Las vacaciones escolares y navidad, serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la



Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Manicuare, por los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ y JAIRO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, anteriormente identificados, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
. - Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ
y JAIRO RAFAEL GONZALEZ GARCIA
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Exp. Nº TP2-1449-08
MEG/mariela