Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA JOSEFINA LAREZ URBANO, contra el ciudadano JOSE DEL VALLE VIÑOLES GORDONES, asistido del abogado JOSE MIGUEL AGUILERA. Ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se condena al ciudadano JOSE DEL VALLE VIÑOLES GORDONES, a desalojar el inmueble ubicado en la calle Curacho, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Se condena en costa a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-