este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado CATALINO GONZALEZ, en su condición de defensor privado del adolescente XXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE del presente año, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para