es por lo que, en acatamiento a lo previsto en el artículo 19 ejusdem, a los fines de que éste Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción, se ordena notificar mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos DOMENICO GILIBERTO PASSANISI y AGUSTÍN GILIBERTO MORENO, plenamente identificados, a los fines de que se sirvan corregir los defectos u omisiones por ellos incurridos, dentro del lapso de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones. Asimismo, se les advierte a los solicitantes que en caso de que precluya dicho lapso sin que efectuaren las correcciones en referencia, la presente acción de amparo será declarada inadmisible. Líbrese boleta respectiva.-