REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 16 DE DICIEMBRE DE 2005
195º Y 146º


Visto el anterior escrito de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos DOMENICO GILIBERTO PASSANISI y AGUSTÍN GILIBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.648.343 y V-10.466.075, Presidente y Vicepresidente de la Empresa Mercantil TECNAME, C. A., empresa mercantil legalmente inscrita por ente el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 62 TOMO A-50, folio 217 al 221, de fecha 19-03-1996, Primer Trimestre del año 1996, debidamente asistido por el Abogado DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.946, por la supuesta violación de sus derechos Constitucionales como lo son los contemplados en los artículos 27, 115 y 116 contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, éste Tribunal previo a pronunciarse acerca de la admisión o inadmisión del mismo, hace referencia a lo siguiente:

Prevé el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:

“Artículo 18: En la solicitud de Amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en éste caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de las circunstancias de localización.
4) Señalamiento del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”. (Negrillas del Tribunal)


Así las cosas y, por cuanto se evidencia del escrito en cuestión, que el requirente omitió los requisitos estipulados en los ordinales 3ero y 4to del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, el suficiente señalamiento e identificación del supuesto agraviante e indicación de las circunstancias de localización y Señalamiento del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, así como también, el indicar de forma, clara, concisa y discriminada de cuál es el objeto que se pretende con la presente acción; es por lo que, en acatamiento a lo previsto en el artículo 19 ejusdem, a los fines de que éste Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción, se ordena notificar mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos DOMENICO GILIBERTO PASSANISI y AGUSTÍN GILIBERTO MORENO, plenamente identificados, a los fines de que se sirvan corregir los defectos u omisiones por ellos incurridos, dentro del lapso de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones. Asimismo, se les advierte a los solicitantes que en caso de que precluya dicho lapso sin que efectuaren las correcciones en referencia, la presente acción de amparo será declarada inadmisible. Líbrese boleta respectiva.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVERIA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.