Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), al penado WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.227, de 23 años de edad, ayudante de soldador, residenciado en la Urbanización la llanada, sector 02, vereda 31, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, quien estando present.....