Aunado a lo antes dicho, de igual manera se observa que la recurrente, en todo su escrito de fundamentación del recurso esgrimido, nada dice en relación a esta causal invocada, mucho menos manifiesta alguna argumentación referida ésta a dar por terminado el presente asunto, por lo cual aunado a las consideraciones que han quedado expuesta para resolver la controversia planteada a esta Corte de Apelaciones, ha de ser declarado SIN LUGAR el recurso interpuesto, debiéndose en consecuencia CONFIRMARSE la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.