Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia del niño, la ejercerá el padre y le proporcionara todo lo referente a la Obligación Alimentaria, en cuanto a la Guarda y Custodia de la niña, será ejercida por su madre quien se encargara de la Obligación Alimentaria. El Régimen de Visitas será para ambos progenitores de los niños serán régimen abierto respectivamente. reservándonos la cláusula Usufructuaria a nuestro favor hasta tanto éstos cumpla la mayoría de edad, por cuanto no existe documento alguno sobre el inmueble en referencia nos obligamos a realizarlo a la brevedad posible en los términos que ex.....