REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ARLINIS EULIBEL GONZALEZ MARCANO Y JOSE FELIX BELLORIN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.517.357 y 10.878.570, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANAIS MARCANO GUEVARA , inscrita en el inpre abogado bajo el N° 72.512, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia del niño, la ejercerá el padre y le proporcionara todo lo referente a la Obligación Alimentaria, en cuanto a la Guarda y Custodia de la niña, será ejercida por su madre quien se encargara de la Obligación Alimentaria. El Régimen de Visitas será para ambos progenitores de los niños serán régimen abierto respectivamente. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon expresamente que actualmente existe una casa ubicada en la dirección que sirve de residencia del padre, ubicada en la Urbanización Londres de Playa Grande, y ha decidido ponerlo a nombre de sus hijos antes mencionados, reservándonos la cláusula Usufructuaria a nuestro favor hasta tanto éstos cumpla la mayoría de edad, por cuanto no existe documento alguno sobre el inmueble en referencia nos obligamos a realizarlo a la brevedad posible en los términos que expuestos..Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA YTEMPORAL,
ABG. WENDY VALERIO MARCANO,
Exp. N° 3.759.-
AMZ/wvm/fg.-
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