en virtud de las razones de hecho y los fundamento de derecho alegados en esta sala, este tribunal Primero de Control de las Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley :
1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto al adolescente fue detenido y se le encontró en su poder un chopo de fabricación casera color negro, debiendo seguirse el procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente caso y así se decide.-
2.- Con lugar la solicitud de privación de libertad planteada por la ciudadana Fiscal del Misnisterior Publico, todo de conformidad con los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, 628 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente OMISSIS, en virtud de la dec.....