REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-006047
ASUNTO : RP11-S-2004-006047



AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y LA SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Ángela Gil Vivas, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se decrete la detención del adolescente y se ordene el procedimiento ordinario. Por su parte el Abg. José Luis García actuando en su carácter de Defensor Público solicitó que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicitó se ordene la practica de evaluación Psicológica y social de su representado y copia simple de la presente Acta y de su Resolución.-

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal, cuya acción no está prescrita, ya que fue presuntamente cometido el día catorce (14) de diciembre del 2004.-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del Adolescente OMISSIS en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de Investigación Penal de fecha 14/12/04, inserta a los folios 03 suscrita por el Agente Investigador III José Millán Guzmán, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Inspección Técnica 1657, suscrita por los Funcionarios José Millán y Luis Salazar, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Realizada al cadáver del occiso en el Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Inspección Técnica N° 1658, realizada por los funcionarios Luis Salazar y José Millán, adscrito a la Sub. Delegación y practicada en la Calle 07, casa N° 35, Urbanización Guayacán de Las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde presuntamente sucedieron los hechos. Acta de Procedimiento, de fecha 14 de diciembre del 2004, mediante la cual el Cabo Primero Carlos González en su condición de funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° 03 con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, deja constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, señalando que sostuvo entrevista con el adolescente imputado quien le manifestó su autoría en el hecho y entregando, este en el acto el arma de fuego que utilizó para dejar sin vida al hoy occiso Kelvin Alejandro Farias, quedando retenido en ese momento.- Reconocimiento N° 379 suscritos por los ciudadanos Luis Salazar e Ignacio Indriago, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al área Técnica de la Sub-Delegación, mediante la cual dejan constancia del reconocimiento legal practicado al arma de Fuego utilizada presuntamente por el adolescente OMISSIS para cometer el hecho, resultando ser un arma de fuego tipo chopo y una concha de Bala en la recamara y tres balas sin percutir, dos 9mm y una calibre 38 Mm. e igualmente una prenda de vestir denominada Bermuda y una Franela.-

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Esta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue detenido al momento de haber cometido el hecho y con el arma incriminada, pues el mismo la entregó al momento de ser detenido.-
en virtud de las razones de hecho y los fundamento de derecho alegados en esta sala, este tribunal Primero de Control de las Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley :
1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto al adolescente fue detenido y se le encontró en su poder un chopo de fabricación casera color negro, debiendo seguirse el procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente caso y así se decide.-
2.- Con lugar la solicitud de privación de libertad planteada por la ciudadana Fiscal del Misnisterior Publico, todo de conformidad con los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, 628 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente OMISSIS, en virtud de la declaración del ciudadano Tomas Ramón Vásquez cuando expone: “ yo me encontraba pintando en mi casa cuando escucho una discusión , yo salgo a asomarme y vi que kevin estaba discutiendo con otro menor ….” “y allí fue cuando el menor sacó de la bermuda que tenía un arma y le mete el tiro a kevin,” Aunado a la declaración del adolescente en Sala que manifiesta su participación en el hecho y el Acta de Procedimiento suscrito por el Cabo Primero Carlos Gonzalez, elementos estos que hacen presumir la participación del adolescentes en el hecho imputado, 3.- Sin lugar la medida cautelar solicitada por el Defensor Publico José Luis García, por las motivos anteriormente expuestos.
4.- Con lugar las Evaluaciones Social y Psicológicas planteada por el Defensor Publico, que ha de realizarse por el Personal Técnico adscrito a este Tribunal de la Sección de Adolescente
5.-con lugar las copias simples solicitada por las partes.
6.- Líbrese Oficio y Boleta de detención a la Comandancia de Policía de esta ciudad para que mantenga en calidad de detenido al adolescente OMISSIS e Igualmente líbrese Oficio a la Psicólogo y Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-

La Jueza de ControlN° 01
La Secretaria

Abog. Zuleima Aguilera
Abg. Nereida Estaba García