DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA AL ACUSADO Juan Ramón González, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido el 06-11-59, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.137.892, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Arriba, casa N° 05, Barrio bolívar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e hijo de Juan Ramón Velásquez y María Salomé González; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de estya Ciudad, por la Comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Eleoriente, a cumplir la pena de Dos (2) Años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Ejusdem. De conformidad con lo estable.....