REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006117
ASUNTO: RP11-S-2004-006117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia para oir imputado el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo solicitado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado GRUBER JOSE MOYA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 14.976.340, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-03-75, soltero, Obrero, residenciado en la calle Principal de Playa Grande N° 40, por la comisión del delito de , por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón , previsto y sancionado en el artículo 457 Ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de José Ramón Salinas, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días por 6 meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios junto con Boleta de Libertad.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Ignacio López
Abg. Heidi Manrique.
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