este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Visto el acuerdo manifestado por las partes, mediante el cual el adolescente XXX, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal.TERCERO: Vista la solicitud de la defensa pública de suspensión del proceso a prueba por un lapso de treinta (30) días, y en virtud que tanto la rep.....