: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y poner los bienes integrantes de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado quien suscribe que los bienes señalados por los solicitantes, efectivamente fueron adquiridos bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, éste Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos: TOMAS EDUARDO RINCONES y YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.342 y V-13.772.371 respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia los inmuebles antes señalados quedaran en propiedad exclusiva de cada uno de ellos tal como lo plantearon. Conste.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,.....