República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: TOMÁS EDUARDO RINCONES Y YURAIMA DEL VALLE
VICENT FIGUEROA.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.346.
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus recaudos presentados por los ciudadanos TOMÁS EDUARDO RINCONES y YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.270.342 y V-13.772.371 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.335, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantean los solicitantes una Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos en los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: La comunidad conyugal está constituida por los siguientes bienes: 1) Un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el Nº 38, ubicada vía El Peñón, Barrio La Matica, Segunda Entrada, de la parroquia Valentín Valiente, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, son los siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts) en línea recta que linda con propiedad que es, o fue de Cesar Guevara, SUR: en quince metros (15 mts) en línea recta que linda con propiedad que es, o fue de Yendry Vallenilla, ESTE: su fondo, en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con calle Los Prados y OESTE: su frente, en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con calle Los Girasoles del Barrio La Matica, siendo la superficie total del terreno CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2), parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, protocolizado ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 20 de Junio de 2014, bajo el Nº S-0107-14-TSM, folio uno (01) y su vuelto, al folio dos (02) y su vuelto al folio tres (03), al folio cinco(05) y del folio siete (07) al folio doce (12). Así mismo se deja constancia que el folio seis (06) es copia simple. Valor aproximado CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Anexo “B”. 2) Un (01) bien inmueble (lote de terreno y galpón construida sobre el mismo), situado en la Avenida Carúpano, sector La Matica, parcela 217 de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta con Avenida Carúpano, carretera Nacional Cumana-Carúpano; SUR: en línea recta que es su fondo con Barrio La Matica; ESTE: con casa que es o fue propiedad del ciudadano EDWIN ROJAS y OESTE: con casa que es o fue propiedad del ciudadano EDWIN ROJAS. Con una superficie total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 Mts2), protocolizado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 09 de Diciembre de 2.013, bajo el Nº 13-6609, trece (13) folios útiles. El mencionado bien nos pertenece por compra privada que se le hiciere al ciudadano FADI KUBETEEH, titular de la cedula E 80.854.800, Extranjero, mayor de edad. civilmente hábil y con residencia en la Avenida Carúpano, sector La Matica, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. Valor aproximado CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Anexo “C”. 3) Un (01) bien inmueble (lote de terreno y la casa construida sobre el mismo), Propiedad del ciudadano: TOMÁS EDUARDO RINCONES, plenamente identificado, en la Avenida Carúpano, de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el código de catastro Nº 191404UOO5030005, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida Carúpano; SUR: con Calle Campo Alegre; ESTE: con casa de la señora Adeila Gamardo y OESTE: con casa del señor Humberto García. Cuyas dimensiones se expresan así: por su lado Norte, ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) en línea recta; por su lado Sur, siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) en línea recta; por su lado Este, treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 mts) en línea recta y por su lado oeste, treinta y un metros (31 mts) en línea recta; osea, con una superficie total de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (246,99), protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, la casa, en fecha 13 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 108 de su serie, folios 188 al 189 vto. del protocolo Primero, tomo 4º, Tercer Trimestre del citado año, y el Terreno, en fecha 10 de Octubre de 1.977, bajo el Nº 8 de su serie, folios 17 al 18 vuelto, protocolo Primero, tomo 1º, Cuarto trimestre del citado año. Valor aproximado CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Anexo “D”. 4) Una (01) Firma Personal denominada PANIFICADORA EL ETERNO DE TOMAS RINCONES, F.C., propiedad del ciudadano: TOMÁS EDUARDO RINCONES, plenamente identificado, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre bajo el Número: 218, TOMO -1-B RM424, en el Municipio Sucre, el Siete (07) de Abril del 2.014, Valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Anexo “E”. 5) Un (01) Vehículo, según consta en certificado de Registro de Vehículo 150101881962, de fecha 03 de septiembre del 2015. Dicho vehículo posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 1995; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; PLACA: AD637SS; SERIAL DE CARROCERIA: JT153EEA116137; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS. Valor aproximado ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00). Anexo “F”. 6) Un (01) Horno industrial de 10 bandejas. Valor aproximado ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00). 7) Un (01) Horno industrial de 10 bandejas. Valor aproximado ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00). 8) Una (01) Sobadora artesanal para la elaboración de pan 220. Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00). 9) Una (01) Amasadora de 1 saco marca biola 220. Valor aproximado CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.650,00). 10) Un (01) Peso digital de 40 kilos, marca bernice. Valor aproximado TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00). 11) Un (01) carro de 28 bandeja artesanal. Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00). 12) Un (01) carro de 28 bandeja artesanal. Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00). 13) Un (01) carro de 28 bandeja artesanal. Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00). 14) Una (01) mesa de trabajo artesanal. Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00). 15) Noventa (90) bandejas para pan. Valor aproximado CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.940,00). 16) Una (01) vitrina de 2 metros de exhibición. Valor aproximado MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,00). 17) Una (01) vitrina de 2 metros de exhibición. Valor aproximado MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,00). 18) Un (01) Estante de 240x120. Valor aproximado MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00). 19) Un (01) Estante de 240x120. Valor aproximado MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00). 20) Un (01) Estante de 240x120. Valor aproximado MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00)…”
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta copia certificada de sentencia dictada en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021); por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, marcado con la letra “A”, donde se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, entre los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA y TOMÁS EDUARDO RINCONES. igualmente consta en el expediente, copias certificadas de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal por los ciudadanos antes mencionados, marcados con las letras “B”, “C”, “C1”, “D”, “E”, “F”.
SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no cuarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero sin entre los interesados hubiera menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual se le adjudicó a la ciudadana YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA, en propiedad plena y exclusiva, los siguientes bienes: 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobra ella construida, signada con el Nº 38, ubicada en El Peñón, Barrio La Matica, Segunda Entrada, de la parroquia Valentín Valiente, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, son los siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts) en línea recta que linda con propiedad que es, o fue de Cesar Guevara, SUR: en quince metros (15 mts) en línea recta que linda con propiedad que es, o fue de Yendry Vallenilla, ESTE: su fondo, en siete metros con veinte centímetros (7,20) con calle Los Prados y OESTE: su frente, en siete metros con veinte centímetros (7,20) con calle Los Girasoles del Barrio La Matica, siendo la superficie total del terreno CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2), parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre; 2.- Un (1) inmueble constituido por Un (01) bien inmueble (lote de terreno y galpón construida sobre el mismo), situado en la Avenida Carúpano, sector La Matica, parcela 217 de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta con Avenida Carúpano, carretera Nacional Cumana-Carúpano; SUR: en línea recta que es su fondo con Barrio La Matica; ESTE: con casa que es o fue propiedad del ciudadano EDWIN ROJAS y OESTE: con casa que es o fue propiedad del ciudadano EDWIN ROJAS. Con una superficie total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 Mts2); y 3.- bienes muebles: 1) Un (01) Horno industrial de 10 bandejas, Valor aproximado ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00); 2) Un (01) Horno industrial de 10 bandejas, Valor aproximado ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00); 3) Una (01) Sobadora artesanal para la elaboración de pan 220, Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00); 4) Una (01) Amasadora de 1 saco marca biola 220, Valor aproximado CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.550,00); 5) Un (01) Peso digital de 40 kilos, marca bernice, Valor aproximado TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00); 6) Un (01) carro artesanal de 28 bandejas, Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00); 7) Un (01) carro artesanal de 28 bandejas, Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00); 8) Un (01) carro artesanal de 28 bandejas, Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00); 9) Una (01) mesa de trabajo artesanal, Valor aproximado DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00); 10) Noventa (90) bandejas para pan, Valor aproximado CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.940,00); 11) Una (01) vitrina de 2 metros de exhibición, Valor aproximado MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,00); 12) Una (01) vitrina de 2 metros de exhibición, Valor aproximado MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,00); 13) Un (01) Estante de 240x120, Valor aproximado MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00); 14) Un (01) Estante de 240x120, Valor aproximado MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00); y 15) Un (01) Estante de 240x120, Valor aproximado MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00). Y al ciudadano TOMAS EDUARDO RINCONES, se le adjudicó en propiedad plena y exclusiva los siguientes bienes mueble e inmueble: 1.- Un (01) bien inmueble (lote de terreno y la casa construida sobre el mismo), Propiedad del ciudadano: TOMÁS EDUARDO RINCONES, plenamente identificado, en la Avenida Carúpano, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el código de catastro Nº 191404UOO5030005, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Avenida Carúpano; SUR: con Calle Campo Alegre; ESTE: con casa de la señora Adeila Gamardo y OESTE: con casa del señor Humberto García. Cuyas dimensiones se expresan así: por su lado Norte, ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) en línea recta; por su lado Sur, siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) en línea recta; por su lado Este, treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 mts) en línea recta y por su lado oeste, treinta y un metros (31 mts) en línea recta; osea, con una superficie total de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (246,99); 2.- Una (01) Firma Personal denominada PANIFICADORA EL ETERNO DE TOMAS RINCONES, F.C., propiedad del ciudadano: TOMÁS EDUARDO RINCONES, plenamente identificado, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre bajo el Número: 218, TOMO -1-B RM424, en el Municipio Sucre, el Siete (07) de Abril del 2.014, Valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y 3.- Un (01) Vehículo, según consta en certificado de Registro de Vehículo 150101881962, de fecha 03 de septiembre del 2015. Dicho vehículo posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 1995; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; PLACA: AD637SS; SERIAL DE CARROCERIA: JT153EEA116137; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS. Valor aproximado ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00).-
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y poner los bienes integrantes de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado quien suscribe que los bienes señalados por los solicitantes, efectivamente fueron adquiridos bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, éste Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos: TOMAS EDUARDO RINCONES y YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.342 y V-13.772.371 respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia los inmuebles antes señalados quedaran en propiedad exclusiva de cada uno de ellos tal como lo plantearon. Conste.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de Bienes Amistosa realizada por los ciudadanos TOMAS EDUARDO RINCONES y YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.342 y V-13.772.371 respectivamente y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud. Exp. N° 22-10.346.-
Materia: Civil.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. (HOMOLOGACION).
Partes: TOMAS EDUARDO RINCONES y YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA.
VMG/GC/mef.-
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