En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por la ciudadana LEONOR MARGARITA BENITEZ MARCANO, titular de la cedula de identidades números V- 10.465.270 en contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Se ordena a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., reincorporar a la trabajadora supra identificada a su puesto habitual de trabajo con el consecuente Pago De Salarios Caídos Y Demás Beneficios Laborales Dejados De Percibir.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE EL EMBARGO DE LAS CUENTAS, de la parte presuntamente agraviante la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE.....