Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, incoada por el abogado en ejercicio: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 171.024; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.010.922 y V-8.980.668; y en consecuencia ordena sean estampadas por secretaría las debidas notas marginal en los libros de Reconocimiento llevados: por El Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Est.....