REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco 16 de Noviembre de 2.020
209° y 160°
Se inició el presente procedimiento contentivo de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, mediante solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio, ciudadano: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.898, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 171.024; domiciliado en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.010.922 y V-8.980.668, domiciliados en La Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas el primero, y la segunda en la avenida Costanera, Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, según se evidencia de documento poder, debidamente notariados por ante la Notaría Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº26, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 21 de Junio de 2019 y Notaria Pública de Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº005, Tomo 086, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria en fecha 14 de Junio de 2019; abocándose este tribunal al conocimiento de esta causa por resolución emanada de la Rectoría del Estado Sucre, (Providencia Administrativa signada bajo el Nº RES-C-001/2020) de fecha 12 de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).- Se acompañó al escrito de solicitud los recaudos necesarios. 1.- Copia de Cedula de identidad del padre ciudadano: Antonio Mario Giulio Fiore Petrullo 2) Copias de las cédulas de identidad de los hijos: María Antonieta Fiore Guzmán y Francisco Antonio Fiore Guzmán; 3) Documento poder debidamente notariados, 4) Copias de las actas de reconocimiento debidamente certificadas, 5) oficio Nº 014-2020 y Resolución Nº RES-C-001/2020) de fecha 12 de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).-
En fecha, 05 de Marzo de 202018, el tribunal dicta auto en el cual da entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento con recaudos presentado por secretaria y ordena su admisión así como la formación del expediente respectivo.-
En fecha 05 de Marzo de 2020, el Tribunal dicta auto en la cual admite la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento presentada por el ciudadano: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, con fundamento en lo señalado en la resolución N° 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente; quedando la causa abierta a pruebas, así como la correspondiente notificación del Ministerio Publico.- Se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 2 de Noviembre de 2020 comparece el abogado en ejercicio, Julio Cesar Mejías, actuando en su carácter de autos y consigna escrito de Pruebas en el cual hace valer el mérito de los documentos anexos a la solicitud.-
Corre inserto al expediente auto del Tribunal en el cual Admite las pruebas presentadas por el interesado.-
En fecha 16 de Noviembre de 2020; el ciudadano Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual anexa boleta de notificación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Ahora bien, observa quien suscribe, que El ciudadano: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, solicitó la Rectificación de las Actas de Reconocimientos, la cual corre inserta en los Libros de Reconocimiento llevados por El Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, correspondiente al año 1965 y 1968 anotados bajo los Nº 25 de fecha 16 de noviembre del año 1968 y Nº 33 de fecha 30 de noviembre de 1965. Que el error anunciado consiste: que, en el acta de reconocimiento aparece el nombre del padre de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, como: “ANTONIO MARIO JULIO FIORE PETRULLO”, colocándosele el tercer nombre como “ JULIO” cuando lo correcto es “ GIULIO”, por lo que solicita le sea corregido el error involuntario cometido al momento de realizar el asiento de las actas de reconocimiento antes descritas, ya que actualmente les afecta en la realización de sus actividades personales y civiles; y, a cuyos efecto el solicitante consigno y promovió como pruebas, 1.- Copia de Cedula de identidad del padre ciudadano: Antonio Mario Giulio Fiore Petrullo 2) Copias de las cédulas de identidad de los hijos: María Antonieta Fiore Guzmán y Francisco Antonio Fiore Guzmán; 3)Documento poder debidamente notariados, 4) Copias de las actas de reconocimiento debidamente certificadas, 5) oficio Nº 014-2020 y Resolución Nº RES-C-001/2020) de fecha 12 de Febrero de Dos Mil Veinte (2020); pruebas que este tribunal le da el valor jurídico que merece y aprecia en todo su valor probatorio como documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357-1359 del Código civil y Articulo 509 del Código de Procedimiento Civil; ya que de cuyos recaudos se puede constatar y se evidencia el error cometido en las aludidas actas de Reconocimiento, es decir, que el tercer nombre del padre de los interesados, aparece erróneamente inscrito como “ JULIO” cuando lo correcto es “ GIULIO” .-
Ahora bien, como quiera que el solicitante ha demostrado suficientemente lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de estos se ha podido constatar el error material y de fondo enunciado, así como la urgencia alegada en el presente caso en virtud de la resolución antes señalada; y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo, debe ser corregido conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 149 de la Ley Registro Civil por tratarse de un error de trascripción y de fondo, ya que el mismo afecta a sus representados Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, en el desempeño de sus deberes, derechos y actividades civiles derivados de su identidad y nacionalidad; debiéndose corregir el tercer nombre del padre de sus representados, en el sentido de que, en vez de “ JULIO” sea lo correcto “GIULIO” y así se decide.-
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, incoada por el abogado en ejercicio: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 171.024; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIORE GUZMAN Y MARIA ANTONIETA FIORE GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.010.922 y V-8.980.668; y en consecuencia ordena sean estampadas por secretaría las debidas notas marginal en los libros de Reconocimiento llevados: por El Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, correspondiente al año 1965 y 1968 anotados bajo los Nº 25 de fecha 16 de noviembre del año 1968 y Nº 33 de fecha 30 de noviembre de 1965, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, así donde dice: “JULIO” debe decir: “GIULIO” así se decide.- Expídase por secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud del presente auto.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cariaco, a los Seis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte (2.020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. –
LA JUEZA
Dra. YNES GUADALUPE MAIZ. La Secretaria
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Sentencia: definitiva
Exp. N° 2.020-1625
Juicio: Rectificación de Acta de Reconocimiento
Parte: Julio Cesar Mejías.-
YGM/lm
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