SEGUNDO: Quedó probado para este sentenciador la filiación paterna entre el ciudadano ROGER DANIEL ARREDONDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.184 y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),, tal como se evidencia de acta de nacimientos Nro. 05, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, la cual consta en autos y no fue impugnada ni atacada a lo largo del proceso, a la cual esta juzgadora le da todo el valor probatorio de lo que se desprende de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-