Este Tribunal de Juicio del circuito judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA
SIN LUGAR, el presente procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana NELLY JOSEFINA RENGEL DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.321.753, domiciliada en la urb. La Llanada, sector III, calle 02, casa n°: 17, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. ALEXANDER ESPINOZA, ipsa n°: 122.559 en contra de la ciudadana MARY ZAYANA CAÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.774.751, domiciliada en el barrio Cuyuni, calle 06, casa n°: 06, casa n°: 14, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-