Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, vista la manifestación de voluntad de la representación judicial de los demandantes, de desistir del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARACANO