REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2015-000134

SENTENCIA
PARTE ACTORA: JAIRO RAMÍREZ, ANDRÉS MARCHAN, PABLO BRITO, ALEXANDRO GARCÍA, DIEGO VIZCAÍNO, JOSÉ OLIVEROS, YANIRA BULEN, HIGINIO MATA, NIEVES SÁNCHEZ Y CARLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.407.364, V- 11.010.190, 13.923.065, V-13.192.762, V- 16.398.119, V-13.076.579, V- 18.592.590, V- 6.513.510, V- 18.414.008 y V-22.920.519,
PARTES DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.753, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO RAMÍREZ, ANDRÉS MARCHAN, PABLO BRITO, ALEXANDRO GARCÍA, DIEGO VIZCAÍNO, JOSÉ OLIVEROS, YANIRA BULEN, HIGINIO MATA, NIEVES SÁNCHEZ Y CARLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.407.364, V- 11.010.190, 13.923.065, V-13.192.762, V- 16.398.119, V-13.076.579, V- 18.592.590, V- 6.513.510, V- 18.414.008 y V-22.920.519, demandantes en el presente procedimiento, interpuesto contra FUNDACIÓN MISIÓN RIVAS, donde expone: “estando todavía dentro de la oportunidad legal, declaro que desisto del presente procedimiento de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, vista la manifestación de voluntad de la representación judicial de los demandantes, de desistir del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARACANO
LA SECRETARIA

Abg. MARITZA YEGRES.