En orden a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUND DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES intentada por la ciudadana CELEUKA DEL VALLE RIVAS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.498.896asistida por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 98.777, en el carácter de Procuradora de Trabajadores, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRIA MARIA ALBERTA GIMENEZ
SEGUNDO: No hay condenatoria en constas por la naturaleza del fallo .-
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
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