SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas ELIDA MAXIMA RODRIGUEZ GUERRA Y SANTA ELINOR RODRIGUEZ GUERRA; motivo por el cual deberán cada uno, cumplir un régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, a tenor de lo establecido en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.