En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Los Interdictos son juicios sumarios y rápidos que tienen por fin volver a una situación de hecho y de derecho anterior a la perturbación o el despojo, para que nadie pueda por si mismo y con perjuicio de la tranquilidad social hacerse justicia con prescindencia del Poder Judicial. Dispone el artículo 783 del Código Civil.
Artículo 783:
<< Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión>>.
A diferencia del Interdicto de Amparo el ordenamiento normativo venezolano no reclama un determinado lapso de posesión útil para promover la acción; la posesión puede ser ultraunido o infranual pero debe necesariamente existir para el momento en que se consumo el despojo, el cual puede versar sobre una parte determ.....