este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ALBERTO JOSÉ PERDOMO, venezolano, nacido en fecha 22/02/1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.180, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Coa y Luisa Perdomo y residenciado en Calle Maria Arcia, a 50 metros de la prefectura, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, CUATRO (04) DIAS DE PRISION FINALIZANDO LA PENA EL 20-11-11.-