REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000244
ASUNTO : RP01-P-2009-000244

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito de fecha 14 de Septiembre del 2011, emanado de la Prefecto de la Parroquia Zabala, adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.354, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ante ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por la referida Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, conforme auto de fecha 28 de Enero de 2010, inserto a los folios dos (2) al tres (3) de la segunda pieza del presente Expediente, le fue ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en su contra y a quien en celebración de de Juicio Oral y Público de fecha: 09 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y siete (197) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano MOISES ENRIQUE CENTENO VELASQUEZ. Igualmente se puede observar que en fecha: 02 de Noviembre de 2010, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: DIEZ (10) MESES, la cual vencía en fecha 02 de Septiembre del 20011, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado por la referida Prefecta, tal y como cursa al folio setenta y dos (72) de la segunda pieza procesal del presente asunto con sus respectivos anexos de control de presentaciones del penado de autos por ante dicha Prefectura de la Parroquia Zabala, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano MOISES ENRIQUE CENTENO VELASQUEZ impuesta al ciudadano: penado HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.354. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano penado de autos en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Y Líbrese oficio ala Prefectura de la Parroquia Zabala informándole que se decreto la Extinción de la pena. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.