este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLABA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.892.855, nacido en fecha 12-11-1991, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba y de este domicilio; quien se encuentra defendido por el abogado ELOT RENGEL; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 primer aparte en relación con el numeral 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; y SE REPONE LA CAUSA al estado de dar inicio al juicio que se fija para el día 06 de diciembre de 2011 a las 10:30 a.m.