REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003723
ASUNTO : RP01-P-2010-003723


AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado CÉSAR GUZMÁN, en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLABA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.892.855, nacido en fecha 12-11-1991, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba y de este domicilio; quien se encuentra defendido por el abogado ELOT RENGEL; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 primer aparte en relación con el numeral 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 28 de octubre de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 09 de noviembre de 2011, fecha en la cual, el Fiscal del Ministerio Público expuso la imposibilidad de hacerse presente para la realización del acto por haber sido convocado para otra actuación Judicial pautada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se difiere el acto y se fija oportunidad para continuar el acto para el día 14 de noviembre de 2001, fecha en la cual no comparecen ni el Defensor, ni el Fiscal del Ministerio Público; resultando así imposible la reanudación del juicio en el undécimo día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar nuevamente el juicio y se acuerda fijar para ello el día 06 de diciembre de 2011 a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLABA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.892.855, nacido en fecha 12-11-1991, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba y de este domicilio; quien se encuentra defendido por el abogado ELOT RENGEL; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 primer aparte en relación con el numeral 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; y SE REPONE LA CAUSA al estado de dar inicio al juicio que se fija para el día 06 de diciembre de 2011 a las 10:30 a.m. En consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD