Este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en caso de ser sumas líquidas hasta por la cantidad condenada de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.208,36) y en caso de ser bienes de la demandada hasta por el doble del monto condenado en primer orden hasta que se determine el monto de los intereses de mora e indexación, lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.416,72) . Líbrese decreto de embargo preventivo a los fines de su práctica..Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL