este Tribunal previamente observa:
Que en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2005, la ciudadana MIRELLA EUSTOQUIA MEDINA DE LYON, identificada anteriormente, le fue otorgada en representación de sus hijos por ante este Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA LYON RIQUEZIS, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.405.904, y domiciliado en la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien falleció AB-INTESTATO el 25 de Marzo de 2.005, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la presente solicitud N° 4754.
Que por cuanto no se acompañó en la mencionada solicitud al ser presentada en este Tribunal el Acta de Nacimiento de su hijo CESAR MANUEL LYON MEDINA, y se lo exigen para poder tramitar el pago de Prestaciones Sociales de su difunto esposo; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Me.....