REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Noviembre del 2.010
200° y 151°
Sol. N° 4754

SOLICITANTE: MIRELLA EUSTOQUIA MEDINA DE LYON,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.660.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCION DE
SENTENCIA).

Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRELLA EUSTOQUIA MEDINA DE LYON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.660, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS CENTENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2005, la ciudadana MIRELLA EUSTOQUIA MEDINA DE LYON, identificada anteriormente, le fue otorgada en representación de sus hijos por ante este Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA LYON RIQUEZIS, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.405.904, y domiciliado en la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien falleció AB-INTESTATO el 25 de Marzo de 2.005, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la presente solicitud N° 4754.
Que por cuanto no se acompañó en la mencionada solicitud al ser presentada en este Tribunal el Acta de Nacimiento de su hijo CESAR MANUEL LYON MEDINA, y se lo exigen para poder tramitar el pago de Prestaciones Sociales de su difunto esposo; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia en la cual se ordena agregar a los autos el Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR MANUEL LYON MEDINA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Sol. 4754