Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de los demandados: CRUZ JOSÉ GARCIA AVILA y SERGIO CIRILO GARCIA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTO (Bs.33.500,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, honorarios profesionales de los Abogados y las costas procesales del juicio o hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.57.500,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los deudores, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales de los Abogados y.....