Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ratificación de la Medida de Privación de Libertad del adolescente "OMISIS; por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en perjuicio del ciudadano del ciudadano: Juan Carlos Totesaud Caraballo. La cual deberá cumplir por el tiempo que le falta, que son nueve (09) meses y catorce (14) días de Privación de libertad, que vencen el 29/08/2011. En cuanto al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en perjuicio del ciudadano de.....