administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO DE VENTA que interpusiera la ciudadana AMANDA DEL VALLE FUENTES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 550.610, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.570; contra las ciudadanas BETIS JOSEFINA FUENTES de VELÁSQUEZ y ELIS FUENTES de MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.874.367 y 4.187.537, respectivamente. Y así se decide.-