Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confeso al ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.364 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños LUIS ANTONIO Y FERNANDO LUIS ROMERO RONDON, intentada por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los ingresos, por concepto de Obligación Alimentaria, que deberán ser entregados a la progenitora de los niños LUIS ANTONIO Y FERNANDO LUIS ROMERO RONDON, ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.772; todo de conformidad con lo establecido en los Artícu.....