este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Ángel Rodolfo Mata, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.909-901, oficio: comerciante, domicilio: calle San Félix N° 110, Carúpano, Estado Sucre, hijo de: Rafael Antonio Alcalá y Margarita Mata, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la (Occisa) Vicenta Atanasia Aguilera de Tenia, a cumplir la pena de Un (1) años y Diez (10) meses de Prisión, mas las accesorias de ley. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal