CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA

Recibido Oficio N° U.T.A.S.P.5. 606- 06, emanado de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS. Delida España, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado Williams José Herrera Rivera, titular de la cédula de identidad N° 15.414.697, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Tobías Herrera y Baudilia Rivera, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y visto que consta ya en las actas que conforman el presente asunto constancia de antecedentes penales del referido penado, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

El Penado Williams José Herrera Rivera, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Constando en autos que esta detenido desde el día 27-07-2003, hasta la presente fecha 16-11-2006, por lo que tiene un total de pena cumplida de Tres (3) Años, Tres (3) meses y Diecinueve (19) días, que sumado al tiempo de redención, por el trabajo y estudio que serían Un (1) año Siete (7) meses Seis (6) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Cuatro (4) años Diez (10) meses Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, tiempo este que excede de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta.
Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores a esta por la que solicita el Beneficio.
Consta que durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, observó buena Conducta, como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado Internado Judicial.

Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declara procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO , Williams José Herrera Rivera, titular de la cédula de identidad N° 15.414.697, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Tobías Herrera y Baudilia Rivera, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 de la Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la ciudad de Caracas . Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Director del Internado Judicial, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la ciudad de Caracas, librese boleta de pre-libertad. Se Fija el día Viernes 17 de Noviembre del 2006 a las 2:30 de la tarde, para imponer al penado notifíquese a las partes librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero