Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA EXTINCION DE LA CCION PENAL, en razón del Acuerdo Reparatorio realizado por las partes materializado por el representante del Ministerio Público a proponer la extinción de la acción Penal previa aceptación del acuerdo Reparatorio y manifestar al Tribunal la aceptación planteada por haberse realizado el pago extrajudicial y por consiguiente el sobreseimiento de la causa al ponerse de manifiesto el contenido del numeral 3ero del artículo 318 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese y Publíquese.