que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por cuanto la presente Acción de Amparo no es contraria al Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres SE ADMITE en cuanto a Derecho, todo de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se ORDENA aperturar la Audiencia Constitucional en el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, contados a partir de la citación que se haga a este respecto.- Cítese a la presunta Agraviante, Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMÍREZ y remítasele Copia Certificada del Escrito de Amparo Constitucional y del Auto que lo admite.