este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal "A" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadana N.C.R.N., venezolana, de 21 años de edad, (quien contaba con 16 años de edad para el momento de la comisión del delito), nacida en fecha 16/08/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.445.735, estudiante, hija de Betzaida Margarita Rangel Noriega, residenciada en las Palomas, calle San Antonio Casa N° 42,en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.....